35821986 - horizontal view of victim of workplace bullying
Los 133 asambleístas presentes se pronunciaron unánimemente y aprobaron en segundo debate el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral. 
 
De acuerdo con la información difundida por el Legislativo, en las dos leyes se introduce el término “acoso laboral” en lugar de “hostigamiento laboral”. La definición de acoso hace énfasis en la tipificación de este como un comportamiento atentatorio contra la dignidad. Además, prevé la posibilidad de que exista un acoso horizontal o vertical (entre trabajadores de un mismo rango y de un superior al subordinado, respectivamente).
 
“En la Ley de Servicio Público se establece que no ser acosado es un nuevo derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos. El procedimiento a seguir, en el caso que se produzca acoso, deberá desarrollarse en el Reglamento de la Losep (se remite por tanto al Ministerio de Trabajo). Establece una nueva causal de destitución para el servidor público que cometa acoso, ya sea hacia un compañero o compañera, un superior o un subalterno, será destituido”, señaló el comunicado.
 
En el Código de Trabajo se menciona, expresamente, el acoso discriminatorio, incluyendo la discriminación por razón de filiación sindical o gremial, y se incluye la participación de la autoridad de trabajo en la valoración de la conducta. 
 

Fuente: Ecuavisa

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