El presidente Rafael Correa dispuso medidas para recuperación económica tras el terremoto que sacudió al país el sábado 16 de abril. Una de ellas incluye una contribución de dos puntos adicionales sobre el IVA (Impuesto al Valor Agregado) durante un año temporal. Con esto el IVA pasará del 12% al 14%.
 
Los productos que gravan este impuesto son aquellos que sufren la transformación de su estado natural; en el caso de los servicios prestados, se agrega el IVA a los que generen utilidad.
 
La Ley de Régimen Tributario establece algunos productos y servicios que no pagan IVA, a continuación exponemos algunos de los que están exentos:
 
Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural.
 
Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.
 
Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.
 
Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. 
 
Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que se incluyan en decreto.
 
Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante decreto establecerá anualmente el presidente.
 
Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.
 
Vehículos híbridos o eléctricos, cuya base imponible sea de hasta USD 35.000. 
 
Cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, así como las ollas de uso doméstico.
 
Servicios que no gravan IVA
 
Salud, educación y transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga.
 
Alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento.
 
Energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura.
 
Guarderías infantiles y de hogares para adultos mayores.
 
Servicios funerarios
 
Sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
 
Seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes de tránsito terrestres.
 
En la Ley de Régimen Tributario podrá encontrar los demás productos y servicios que están libres del IVA.
Fuente: http://www.ecuavisa.com/articulo/terremoto/noticias/147806-concoza-cuales-son-productos-servicios-que-estan-libres-del-iva

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